25 de Mayo 562 - Montevideo,Uruguay
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Los peligros del monopolio en el puerto de Montevideo.

Trabajadores Portuarios del Uruguay

Los peligros del monopolio en el puerto de Montevideo.

La importancia de mantener los servicios Portuarios eficientes y competitivos deben seguir constituyendo un objeto prioritario para el País. Todas las empresas Privadas que presten servicios logísticos portuarios deben garantizar sus servicios al bien público que son en definitiva quien garantiza la soberanía Nacional de las cargas en manos del estado y por ende de todos los uruguayos. Para esto resulta imprescindible consolidar a la A.N.P (Administración Nacional de Puertos) como la única autoridad Portuaria, motor impulsor del desarrollo del SNP (Sistema Nacional de Puertos) y el mayor articulador de participación. Por lo cual se deben derogar los decretos 114/21 y 115/21 que consolidan el monopolio en manos privadas por 60 años que contraviene a la actual Ley de Puertos (Ley 16.246) es decir a la libre concurrencia de bienes pero además debilita la autonomía pública necesaria que garantiza el mantenimiento soberano del comercio nacional. Ambos decretos garantizan la pérdida de 700 puestos de trabajos estables y desatan una guerra de puertos en contra del interés del comercio en general.

Debido a esta situación este martes 8 de junio el SUPRA recibió  a la directora vocal de ANP por el Frente Amplio Alejandra Koch, quién quería transmitir su preocupación y alarma  por la situación  que se estará generando a raíz de la implementación de estos dos decretos, que en definitiva están creando un monopolio en el comercio de contenedores que atenta contra la propia ANP, nuestra soberanía como país y de hecho ha despertado preocupación y consultas por varios involucrados privados hacia la ANP, como lo han sido representantes en Uruguay de varias Navieras.

La directora Vocal explicó que hay un equipo de profesionales estudiando este tema, abogados, contadores, entre otros.

Explicó alguna de las  consecuencias de la implementación de estos decretos:

  • La pérdida de ingresos por parte de ANP por unos U$S 10.000.000 anuales. Si tomamos en cuenta que a TCP se le asignan 60 años de concesión a cambio de una inversión de  U$S 450 millones de dólares la ANP perderá 600 millones de dólares en ingresos (Esto sin tomar en cuenta el aumento que pudiese haber del negocio en el correr de los años ni que de esos 450 millones el 20% los debe gastar ANP, U$S 90 millones). 
  • Cambios en los estatutos de la empresa TCP. Estos cambios determinan que para concretar una inversión y su monto es solo necesario una mayoría simple, por lo que ANP no tendría incidencia ninguna para determinarla, pero si estará obligada a participar con el 20% de ese monto.
  • Que ANP tiene varias obligaciones a cumplir pero no así la empresa TCP.  ANP debe cumplir con metas de Dragado para que TCP pueda dar el servicio, (dragado que es algo muy caro) o hacer cumplir el decreto de atraques de buques , que al día de hoy está vigente  pero no se está cumpliendo porque no es viable (y esto no está contemplado en el contrato), en un plazo no mayor a 180 días de su aprobación o de lo contrario TCP exonerará el 40% de su canon.
  • Que el incumplimiento de las metas que debe cumplir TCP son auto reguladas por la empresa misma.  El decreto que le extiende 50 años su concesión dice que en caso de que TCP no cumpla las metas que tiene asignadas, dependerá de un análisis que hará la propia empresa para determinar si ese incumplimiento es por responsabilidad la empresa misma o por agentes externos, de determinarse que es causa de agentes externos (una pandemia por ejemplo) la empresa no recibirá sanción. Es decir, la empresa determinará si incumplió, si es su responsabilidad o no y si le compete alguna sanción.

Está claro a nuestro entender que este contrato con la empresa TCP es perjudicial para ANP, por tanto para el estado Uruguayo y por ende para todos los uruguayos.

Compartimos el video realizado por la Directora Vocal de ANP por el F.A  Alejandra Koch.

 

Alejandra Koch. Directora vocal de ANP.