25 de Mayo 562 - Montevideo,Uruguay
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Estatutos

Trabajadores Portuarios del Uruguay

S.U.P.R.A Sindicato Único Portuario y Ramas Afines de URUGUAY


PRESENTADO REUNIÓN COMITÉ EJECUTIVO 18/10/14

CAPÍTULO I: Denominación, Domicilio, Duración

Art. 1 – Con el nombre de Sindicato Único de Trabajadores Portuarios Ramas y afines, en adelante S.U.P.R.A, crease una organización de segundo grado de los trabajadores portuarios, sin fines de lucro. La cual se constituye en la unión CONSCIENTE Y VOLUNTARIA de la/os trabajadores de la actividad portuaria y afines, sea ésta pública o privada, expresamente reconocidos por este estatuto o por los procedimientos que se indican.
Art. 2 – El Sindicato tiene su domicilio legal en la ciudad de Montevideo, en la calle 25 de Mayo 560 y 562, pudiendo establecer filiales o designar representantes en el interior.

CAPÍTULO II: Fines del Sindicato.

Art. 3 – El sindicato tiene por objeto encauzar, fomentar y propender a las relaciones de solidaridad, compañerismo, mutualidad y cooperación entre los afiliados. Facilitar en toda forma su mejoramiento social, intelectual, cultural y económico, y defender sus derechos e intereses.
Sin que su enunciación signifique limitar en forma alguna los fines anteriormente expuestos, sus principales objetivos son:
a) Propiciar la sanción y vigilar el buen cumplimiento de toda ley, decreto o Reglamento que considere conveniente para sus afiliados.
b) Defender los derechos laborales e intereses socioeconómicos de los trabajadores portuarios, así como los de orden profesionales y técnicos.
c) Participar activamente de la Central de Trabajadores PIT.CNT y colaborar con organizaciones sociales y organizaciones sindicales nacionales e internacionales, así como participar en el Estado u otras instituciones, en el estudio y solución en los problemas que directa o indirectamente se relacionen con los intereses gremiales.
d) Representar a los afiliados ante los ámbitos de Negociación Colectiva y ante cualquier organismo del Estado o privado existente, o que se creare, para entender en las relaciones entre patronos y empleados, celebrando convenciones, participando en los tribunales de conciliación y arbitraje, etc.

CAPÍTULO III: De los afiliados

Art. 4 – Para ser admitido como afiliado se requiere:
a) Ser empleado u obrero de la empresa pública (Administración Nacional de Puertos) o privadas (Operadores y Terminales Portuarias, Depósitos Portuarios y extra portuarios), y/o de aquellas empresas que la Asamblea General reconozca de manera expresa.
b) Solicitar su afiliación por escrito de acuerdo a la reglamentación.
c) Cotizar mensualmente el equivalente al 1% del salario percibido, sin incluir horas extras ni partidas por otros conceptos. Para el salario del sector privado se tomará en cuenta el laudo del Consejo de Salarios fijado para el Sector.
d) Conocer y cumplir estos estatutos y los reglamentos o disposiciones, debiendo acatar los fallos y resoluciones de los distintos órganos y pudiendo ejercer el derecho de apelación, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo correspondiente.
Art. 5 – Serán afiliados activos los que tengan la cotización al día, pudiendo ser éstos electores con tres meses de antigüedad y elegibles con un año de antigüedad.
Art. 6 – Son deberes de los afiliados:
a) abonar la cuota que fije el Comité Ejecutivo y/o apruebe la Asamblea General;
b) participar de las asambleas, cuando así correspondiere y colaborar de todas maneras, para acrecentar el prestigio e influencia del sindicato;
c) aceptar y desempeñar fielmente los cargos para que fueron designados o electos, o de las representaciones del personal y gremiales de que fuera investido;
Art. 7 – Son derechos de los afiliados:
a) gozar de los beneficios que otorga el presente Estatuto;
b) formar parte de las asambleas; votar y ser votado, de acuerdo a las disposiciones estatutarias;
c) gozar de todos los convenios que el SUPRA firme con empresas o comercios prestadores de servicios, con el fin de mejorar la calidad de vida de nuestros representados;
d) requerir, reclamar y hacer proposiciones ante los órganos directivos previstos en estos Estatutos.
Art. 8 – Los afiliados ejercitarán sus derechos en las condiciones que se establecen en el Estatuto y con las limitaciones que corresponde a la diferente naturaleza de los órganos de gobierno.
Art. 9 – Los derechos de los afiliados son personales e intransferibles.

CAPÍTULO IV: De la disciplina sindical

Art. 10 – El Tribunal de Disciplina está constituido por cinco miembros que durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
a) Sesionarán cada vez que lo requieran las circunstancias por citación del Comité Ejecutivo.
b) En el Anexo I del presente Estatuto, se describen las normas y criterios que regirán la conducta, la disciplina y mecanismos para su aplicación.
c) En su primera reunión, elaborarán un Reglamento de funcionamiento y lo someterán a la aprobación del Comité Ejecutivo.
Art. 11 – El reglamento de disciplina sindical se funda en la gravedad de las faltas cometidas por los afiliados y las sanciones serán las de:

  • Apercibimiento (verbal)
  • Observación (escrita),
  • suspensión en sus derechos sociales, (hasta un máximo de seis meses) y
  • la separación definitiva del registro de afiliado.

El afiliado en todos los casos podrá oponer sus defensas en los plazos que se establecieren.

CAPÍTULO V: De los órganos del sindicato
Art. 12 – El Sindicato adopta para su gobierno la forma democrática representativa, sobre la base de la intervención directa de sus afiliados dentro de las competencias que se establecen en este Estatuto.
Art. 13 – Son órganos dentro de sus respectivas competencias:
a) La Asamblea General de los afiliados, (máx. órgano de dirección: Resolutivo).
b) El Plenario Nacional de Delegados, (consultivo e informativo).
c) El Comité Ejecutivo Nacional, (resolutivo y ejecutivo).
d) Comisión Finanzas, (administra y controla).
e) Comisión Fiscal, (controladora y fiscalizadora).
f) Comisión Electoral, (fiscaliza, controla, ejecuta).
g) Consejo de Disciplina, (asesor y controlador).
h) Las Seccionales del Interior.
i) El Comité de Base/ Sindicato de Empresa.
Art. 14 – El Tribunal de Disciplina, la Comisión Electoral y la Comisión Fiscal gozan de plena autonomía.
Art. 15 – El ejercicio del cargo de integrante del Tribunal de Disciplina y de las comisiones Electoral y Fiscal, son incompatibles entre sí y con los cargos de los órganos ejecutivos de gobierno.
Art. 16 – Todos los cargos de los diversos órganos de gobierno se llenarán de acuerdo a lo establecido en el capítulo de las Elecciones.
a. Para el desempeño de los cargos deberán ser afiliados activos y tener un mínimo de 18 años de edad.
b. Cuando se trate del Comité Ejecutivo y del Tribunal de Disciplina la antigüedad requerida será de 3 años como mínimo.
c. Los cargos Gerenciales y/o de Confianza Política son incompatibles con la de dirigente del SUPRA, no así con la de afiliado.

CAPITULO VI: De las Asambleas Generales

Art. 17 – Cuando de acuerdo con el Estatuto se convoque a la Asamblea General de todo el gremio o de los sectores (público o privado), ella se constituirá en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus integrantes; con un tercio en la segunda convocatoria que tendrá lugar media hora después de haber fracasado la primera y en forma automática, y con el número que concurra en la tercera convocatoria que tendrá lugar no menos de una hora después de la primera.
Art. 18 – Las Asambleas Generales del gremio o de los sectores podrán tomar decisiones siempre que esté presente un mínimo del 20% de los afiliados correspondientes.
Art. 19 – El 20% de los afiliados podrá -de acuerdo con la reglamentación que se dicte- convocar a la Asamblea General.
Art. 20 – La Presidencia de la Asamblea General será desempeñada por la Mesa del órgano ejecutivo respectivo y en caso de impedimento por quien ejerciera los cargos.
Art. 21 – Las resoluciones serán válidas cuando obtengan la mayoría de los presentes.
Art. 22 – La Asamblea General podrá entender:
a) en todas las cuestiones que sean de interés general para todo el gremio.
b) en todos los asuntos que no sean de competencia privativa de otros órganos;
c) en todas las cuestiones que le fueren asignadas expresamente por el estatuto.
Art. 23 – Las Asambleas Generales por sector podrán entender en todas las cuestiones de interés particular del sector.
Art. 24– La Asamblea General de socios será la autoridad máxima y podrá reunirse ordinaria o extraordinariamente.
Art. 25 – La Asamblea Ordinaria será convocada preceptivamente cada año, a los efectos de considerar la Memoria, Balance, Inventario, e Informe de la Comisión Fiscal, 30 días antes del cierre del ejercicio. Acto seguido de aprobar el informe, designará a la Comisión Electoral con sus respectivos suplentes, quienes tendrán a cargo todo lo relativo al acto eleccionario del gremio y cesarán en sus funciones, una vez proclamada la nueva dirección. Con el mismo lapso de antelación, el CEN deberá poner en conocimiento de los afiliados, su informe sobre evaluación y perspectiva a considerarse en aquella.
Art. 26 – La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento por resolución de simple mayoría de los integrantes del Comité Ejecutivo; a pedido de la Comisión Fiscal o a solicitud del diez por ciento de los socios en actividad. Tanto la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, trataran todos los asuntos que figuren en el orden del día.

CAPÍTULO VII: Del Plenario Nacional de Delegados

Art. 27 – El Plenario Nacional de Delegados se conforma: con los integrantes del Plenario Delegados del Sector Privado y con los integrantes del Plenario de Delegados del Sector Público.
Art. 28 – El Plenario Nacional de Delegados deberá ser convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, a solicitud de cinco de sus integrantes, o de la Comisión Fiscal, o de un quinto de sus delegados, reuniéndose dentro de los diez días de la convocatoria. El Comité ejecutivo deberá siempre convocar al plenario de Delegados dentro de los diez días de solicitada. La Mesa del Plenario Nacional de Delegados será desempeñada por el órgano ejecutivo respectivo o quienes lo sustituyan.
Art. 29 – En cada Comité de Base o Sindicato de Empresa se elegirá un delegado por cada veinticinco (25) afiliados o fracción mayor de doce (12), con un mínimo de un delegado por Comité de Base.
Art. 30 – El Plenario Nacional de Delegados también podrá sesionar preceptivamente, ante la realización de Congresos Ordinarios o Extraordinarios de la Central de Trabajadores, debiendo contar con los quórum establecidos en el articulo siguiente.
Art. 31 – El Plenario Nacional de Delegados sesionará en primera convocatoria con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes, y en segunda convocatoria a la media hora, con la cantidad de miembros que concurran.
Art. 32 – Los delegados actuarán mandatados por las resoluciones u orientaciones de las Asambleas de circunscripción que representan y serán responsables de su actuación en la Asamblea Nacional de Delegados, o del Sector, debiendo rendir cuentas ante los afiliados de su Comité de Base.

CAPÍTULO VIII: Del Comité Ejecutivo Nacional (CEN)

Art. 33 – El Comité Ejecutivo Nacional se compondrá por miembros Titulares y Suplentes, y la cantidad estará enmarcada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo nº 66. El quórum para sesionar será el de la mitad más uno de los miembros electos y deberá reunirse por lo menos una vez al mes. La condición de integrante del CEN, no habilita el retiro del compañero de la producción. El Supra negociará los fueros sindicales necesarios para cumplir la responsabilidad gremial que los trabajadores les han conferido.
Art. 34 – En su primera reunión se distribuirán las distintas responsabilidades, considerando al menos: un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Organización, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Relaciones
Internacionales y otras secretarías que el mismo CEN considere estratégicas para dicho período de mandato. Asimismo, el Comité Ejecutivo podrá elegir un Secretariado en donde necesariamente deberá estar el Presidente y El Secretario General, además de los miembros que se entienda pertinente. El mismo oficiará como órgano ejecutor de las resoluciones emanadas del Ejecutivo y/o como órgano de consulta hasta tanto no se reúna nuevamente el Ejecutivo Nacional.
Art. 35 – En todos los casos para designar responsabilidades, se deberá tener presente la búsqueda permanente del equilibrio entre representantes públicos y privados, garantía de la unidad. La Comisión de Finanzas y demás comisiones centrales, deberá tener un número impar mínimo de tres integrantes, representantes de diferentes sindicatos de empresa.
Art. 36 – Al Comité Ejecutivo Nacional CEN compete:
a) dirigir y administrar al sindicato, con las más amplias facultades legales y estatutarias, debiendo representarla en todos los actos y contratos, así como en las gestiones administrativas o judiciales. El Presidente y el Secretario General invisten esa representación en forma conjunta agregándose, en casos específicos, la participación de los Secretarios correspondientes.
b) ejecutar y mandar ejecutar las resoluciones de la Asamblea General del Gremio, del Plenario Nacional de Delegados, o aquellas emanadas de un plebiscito, así como supervisar el cumplimiento de las resoluciones de los demás órganos de gobierno.
c) intervenir con carácter urgente en los demás órganos de gobierno, cuando dejaren de cumplir sus funciones o violaran los Estatutos, dando cuenta de inmediato a la Asamblea General y convocando a la Asamblea del sector respectiva.
d) entender en todos los asuntos de carácter gremial, cuya competencia no corresponde a otros órganos de gobierno.
e) elaborar reglamentos, designar las comisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales, aceptar el ingreso de asociados y entender en todo lo relacionado con su afiliación.
f) tomar resolución en cualquier materia de carácter urgente, no prevista en los Estatutos, dando cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados.
g) dar a publicidad en el gremio las resoluciones del Tribunal de Disciplina.
h) convocar, por simple mayoría, la Asamblea General del Gremio.
i) generar las condiciones necesarias para que en todos los órganos de conducción y comisiones participen en la misma equitativamente hombres y mujeres.

CAPITULO IX: De los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Art. 37 – Al Presidente compete:
a) Conjuntamente con el Secretario General, representar a la organización sindical en
todos los actos jurídicos y políticos sindicales.
b) convocar a sesiones del CEN y presidir las mismas.
a) instalar y presidir la Mesa Ejecutiva del CEN, la Asamblea General del gremio y el Plenario Nacional de Delegados.
b) firmar las actas y todos los documentos del SUPRA conjuntamente con el Secretario General, ordenar los gastos autorizados y visar las cuentas a pagar.
c) confeccionar con el Secretario General los instrumentos a presentar a la Asamblea Ordinaria que considere la Memoria y el Balance anual.
d) resolver los casos urgentes, en los intervalos de las sesiones del CEN, en consulta con su Mesa Ejecutiva y ad referéndum del mismo.
e) refrendar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario competente las funciones inherentes a cada secretaría.
h) contará con doble voto para los casos de empate en las resoluciones del CEN.
Art. 38 – Al Secretario General compete:
a) mandar ejecutar y controlar las resoluciones del CEN y de la Asamblea General del gremio.
b) conducir y ordenar todo lo relativo a la administración social, requiriendo la colaboración de los demás integrantes del CEN.
c) preparar el Orden del Día del CEN, de la Asamblea General y del Plenario Nacional de Delegados.
d) ejercer supervisión de todas las comisiones.
e) comparecer con el Presidente en los casos de representación y cumplir con las funciones establecidas en el artículo anterior.

CAPITULO X: De las Seccionales del Interior

Art. 39 – En cada localidad del interior del país donde existan las condiciones objetivas a juicio de la dirección, se constituirá una Seccional dirigida por un Consejo Directivo de tres miembros los que tendrán igual número de suplentes.
a) Cuando el número de afiliados sea menor, éstos se vincularán a la Seccional constituida, de más fácil acceso y comunicación, de acuerdo a lo que resuelva el Comité Ejecutivo.
b) En todos los casos, independientemente del número, habrá un delegado del gremio, que será convocado y/o consultado por el CEN.
c) El CEN resolverá en cada período, quien será el que se encargue de Coordinar con los demás seccionales, a los efectos de ser nexo directo con los demás organismos del SUPRA y el propio CEN.
Art. 40 – Los cargos del Consejo Directivo son: un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Art. 41 – En cada Seccional se constituirá una Junta de delegados compuesta por un delegado por cada empresa existente, un delegado de las Mesas Coordinadoras de las localidades que no sean Sede y el Consejo Directivo.

CAPITULO XI: Los Comité de Base Públicos y los Sindicatos de Empresas

Art. 42 – Ambos organismos de base, serán los lugares naturales de debates y discusiones de los problemas laborales en cada sector de su territorio o empresa y el ámbito de puesta en práctica de las resoluciones del CEN y/o de la Asamblea General.
a) Contarán con una dirección cuyas autoridades serán elegidas cada dos años por votación secreta y en la misma fecha en cada organismo de base.
b) Negociará en su sector con los jerarcas inmediatos, siempre en función del mandato de sus organismos superiores y dando cuenta luego al CEN de los acuerdos alcanzados. En todas las instancias, se llevará un libro de actas con expresa constancia de sus resoluciones.
c) Podrán haber Asambleas de Comité de Base previas y/o posteriores a la realización del Plenario Nacional de Delegados y la Asamblea General.
d) Las mismas se deberán efectuar con el Orden del Día correspondiente, los informes o actas del Plenario Nacional de Delegados o del Sector según corresponda.
e) Deben ser citadas con una antelación no menor a tres días hábiles.
Art. 43 – Para mandatar al o los delegados a los efectos que puedan votar en el Plenario Nacional de Delegados o del Sector, deberán contar con un quórum mínimo del quince por ciento de los afiliados del Comité de Base/Sindicato de Empresa.
Art. 44 – El o los delegados podrán ser revocados:
a) cuando faltasen sin justificación más de tres veces a la Asamblea de Comité de Base/Sindicato de Empresa o al Plenario Nacional de Delegados y/o del Sector correspondiente.
b) cuando se considere que su actuación, no se ajustó a lo decidido o encomendado por los afiliados al Comité de Base/Sindicato de Empresa que representan. Para dicha resolución deberá realizarse una Asamblea de Comité de Base, en un plazo máximo de diez días, luego de solicitada la revocación de uno o de los delegados.
Art. 45 – El pedido de revocabilidad, se puede realizar hasta treinta días luego de realizada la Asamblea posterior del Plenario Nacional de Delegados o del Sector, y deberá ser presentado ante el órgano de referencia, quienes deberán informar inmediatamente al CEN. Asimismo, el pedido de revocabilidad deberá ponerse en conocimiento de los delegados cuestionados, en un plazo no mayor de tres días de presentado el pedido de revocabilidad.
Art. 46 – La Asamblea de Comité de Base/Sindicato de Empresa que trate el tema deberá funcionar con un quórum mínimo del cincuenta por ciento de los afiliados al Comité y para tomar la resolución de revocación, lo debe hacer con una mayoría de los dos tercios de presentes.

CAPITULO XII: De los delegados

Art. 47 – Serán delegados al Comité de Base y/o al Plenario, aquellos afiliados que resulten electos en su sector de acuerdo a la reglamentación que establezca la Comisión Electoral o el CEN.
Art. 48– Los suplentes sólo podrán votar ante caso de enfermedad o solicitud de licencia del titular electo, quien deberá dar aviso previamente al órgano de referencia o al Consejo Directivo de la Seccional, quien a su vez comunicará al Plenario Nacional de Delegados o del Sector según corresponda. En caso de que sea revocado un delegado titular y/o suplente se realizarán elecciones para cubrir el o los cargos vacantes.

CAPITULO XIII: COMISION DE FINANZAS

Art. 49 – La Comisión de Finanzas estará integrada por tres personas con sus respectivos suplentes, designados conjuntamente y en la misma forma que el Comité Ejecutivo. Sus funciones serán: 1) administrar y controlar las entradas y salidas de dinero; 2) llevar los libros
de contabilidad; 3) realizar el balance anual a presentarse en la Asamblea. Duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

CAPITULO XIV: COMISION FISCAL

Art. 50 – La Comisión Fiscal se compone de tres miembros, con igual número de suplentes y durarán dos años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelectos por un período más.
Art. 51 – Se requieren las mismas cualidades que para integrar el Comité Ejecutivo y el cargo es incompatible con el de los demás órganos de gobierno.
Art. 52 – Son atribuciones de la Comisión fiscal: a) comprobar si los pagos han sido debidamente autorizados por el Comité Ejecutivo y si las facturas se hallan de acuerdo con los pagos efectuados o presupuestos aprobados; b) verificar si los libros de contabilidad, se llevan en orden y se encuentran al día; c) practicar trimestralmente arqueo de caja, comprobación de saldos, etc.; d) visar el balance dando cuenta al Comité Ejecutivo e informando al Plenario Nacional de Delegados; e) aconsejar al Comité Ejecutivo, de las reformas que estime convenientes para la mejor organización de la tesorería; f) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; g) asesorar al Comité Ejecutivo cuando éste lo requiera; cumplir cualquier otra función inspectiva o de control, que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

CAPITULO XV: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art. 53 – Cualquier órgano del Sindicato o afiliado (en nota escrita y firmada) podrá solicitar al Comité Ejecutivo la convocatoria del Consejo de Disciplina. Este analizará la pertinencia de elevar la denuncia al Consejo Disciplina. Citado que fuere éste, deberá expedirse en un plazo máximo de noventa días pudiendo solicitar al Comité Ejecutivo una prórroga por única vez con un plazo máximo de treinta días.
Art. 54– Los casos que den lugar al apercibimiento, la observación o suspensión no se describen expresamente, considerándose suficiente el juicio que los hechos merezcan al órgano competente el que tiene plenas facultades para resolver.
Art. 55 – Los casos de suspensión no eximen al afiliado de la obligación de abonar las cuotas sociales y de las deudas que pudo haber contraído con el SUPRA.
Art. 56 – Serán separados del Sindicato:
a) los que provoquen o causen el descrédito del SUPRA por hechos notorios o comprobados;
b) los reincidentes en infracciones que hayan dado lugar a suspensión, conforme a la gravedad de la falta.
c) los que atentaren por cualquier medio contra el patrimonio social, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales que correspondan.
d) los que no acataren y cumplieren con las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno o por mayoría del gremio de acuerdo con el Estatuto.
e) cualquier acto u omisión que impute un agravio relevante a la organización o a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades del Sindicato.
Art. 57 – Las Sanciones -si las hubiere- serán propuestas por el Consejo de Disciplina al Comité Ejecutivo, el que dispondrá su pertinencia. Todas ellas podrán ser recurridas por el o los involucrados ante el mismo Comité Ejecutivo dentro de los 30 días posteriores a su comunicación. En todo caso, antes de adoptar decisión, la dirección deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles perentorios dentro de cuyo plazo el afiliado podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.
Art. 58 – Todos los órganos de gobierno tienen la facultad de mantener su disciplina interna funcional. Sus decisiones en esa materia son inapelables, salvo que se trate de situaciones graves en cuyo caso dará cuentas al Comité Ejecutivo, a los efectos del Art. 50 del presente Estatuto.
Art. 59 – El reingreso de los afiliados se regirá por las siguientes disposiciones:
a) los suspendidos, al vencer el término de su sanción, o anticipadamente, cuando la Asamblea General o el Comité Ejecutivo estimaren que a su juicio no persisten las razones que motivaron la suspensión. En ambos casos deberá cumplir con el Art. 52 del presente Estatuto.
b) los separados por cualquiera de las causales establecidas en el Art. 52, cuando la Asamblea General decrete amnistías.

CAPITULO XVI: DE LA COMISION ELECTORAL

Art. 60 – La Comisión Electoral se compondrá de cinco miembros e igual número de suplentes. Durará dos años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos sus integrantes por un período más. Dicha Comisión podrá sesionar con tres miembros presentes.
Art. 61 – Se requieren las mismas cualidades que para ser miembro del Comité Ejecutivo, y el cargo es incompatible con el de los demás órganos de gobierno.
Art. 62 – Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Electoral contará con la colaboración de los afiliados que a ese efecto designe.
Art. 63 – Es competencia de la Comisión Electoral: a) organizar y presidir los actos eleccionarios; b) ser juez de primera instancia de las elecciones; c) proclamar los candidatos electos, una vez cumplidos los plazos y requisitos estatutarios y darles posesión de sus cargos; d) en los casos de apelación de sus resoluciones, solicitará al Comité Ejecutivo la convocatoria a la Asamblea General antes de transcurridos quince días de la misma, elevando todos los antecedentes.

CAPITULO XVII: De las Elecciones.

Art. 64 – La Comisión Electoral del SUPRA, deberá convocar a las elecciones generales del SUPRA, en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la Asamblea Ordinaria que trata el Balance del gremio, según mandato del Art. 33.
Art. 65 – Todos los Sindicatos de Empresa deberán ajustarse a esos plazos y bajo las coordenadas y fiscalización de la Comisión Electoral. A tales efectos, deberán tener el padrón de afiliados al día al momento de la Asamblea Ordinaria antes dicha.
Art. 66 – Las direcciones sindicales, serán elegidos por el sistema de voto secreto, por el sistema de listas completas y de representación proporcional. Duraran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 67 – Las elecciones tendrán que realizarse dentro de un plazo de treinta (30) a sesenta (60) días a contar de la fecha de la realización de la Asamblea General Ordinaria que corresponde a ese año.
Art. 68 – La Comisión Electoral, deberá Reglamentar y difundir públicamente, la convocatoria, las características y las condiciones del acto eleccionario previamente, de manera tal que todos los sindicatos de empresa filiales SUPRA, se ajusten a dichos criterios y las normas establecidas.
Art. 69 – Una vez concluido el plazo previsto y habiendo proclamado a las direcciones electas, cada Sindicato de Empresa hará la designación de sus dirigentes para integrar el Comité Ejecutivo Nacional del SUPRA. Para integrar el Comité Ejecutivo del SUPRA, se tomará en cuenta por parte de la Comisión Electoral, las planillas de afiliados remitidas por cada sindicato, según cotizantes reales del último año (o seis meses) antes de la elección.
La Comisión Electoral integrará el Comité Ejecutivo Nacional del SUPRA, según la siguiente tabla:
. Filiales con menos de 30 afiliados cotizantes, 1 delegado con voz pero sin voto.
. Filiales de 31 a 60 afiliados, 1 delegado.
. Filiales de 61 a 90 afiliados, 2 delegados.
. Filiales de 91 a 180 afiliados, 3 delegados.
. Filiales de 181 a 360 afiliados, 4 delegados al CEN.
. Filiales de 360 a 720 afiliados, 5 delegados.
. Más de 720 afiliados, 6 delegados al CEN.
Cada delegado tendrá su suplente respectivo.

CAPITULO XVIII: Disposiciones varias, generales y transitorias

Art. 70 – EQUIDAD DE GENERO
Para designar responsabilidades se deberá tener presente la búsqueda permanente de la equidad de género.
Art. 71 – SOBRE EL CASO DE LA DISOLUCION
En caso de disolución del SUPRA, la resolución deberá tomarla o avalarla la ASAMBLEA GENERAL del gremio, convocada a tales efectos como único punto del Orden del Día.
a) Se tratará en ese ámbito, la donación o destinos de los bienes muebles e inmuebles que al momento posea en propiedad el SUPRA.
b) Si la voluntad fuera la donación, será privilegiada nuestra central sindical PIT.CNT.
c) En caso de no contar al tiempo de la disolución con afiliados para constituir la Asamblea General, el Ministro de Educación y Cultura elegirá la institución destinataria de los bienes sociales.
Art. 72 – SOBRE LA REFORMA del presente ESTATUTO
Los presentes Estatutos podrán ser reformados, total o parcialmente, por una ASAMBLEA GENERAL NACIONAL convocada a tales efectos, la que deberá contar con un quórum mínimo del 25% de los afiliados y una votación afirmativa de la mitad más uno de los presentes.

 

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